Descripción del Trámite y Mesa de Ayuda
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE.
Presentación de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses a través de internet.
En las modalidades siguientes:
INICIAL.
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez, y
b) Reingreso al servicio público después de los 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL.
Durante el mes de mayo de cada año (respecto de la información patrimonial por el ejercicio inmediato anterior).
CONCLUSIÓN DEL CARGO.
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de conclusión.
TIPO DE USUARIO.
Todas y todos los Servidores Públicos pertenecientes a Concejalías, Dependencias, Entidades y Áreas Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
REQUISITOS.
A. los servidores públicos municipales deberán registrarse en el Sistema “E-Oaxaca Declara” con su CURP y correo electrónico personal, a través del vínculo https://declaraciones.municipiodeoaxaca.gob.mx/
COSTO.
Gratuito
DOCUMENTO O COMPROBANTE A OBTENER.
Acuse de Recibo
DIAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN.
Sistema disponible los 365 días del año desde cualquier equipo de cómputo con conectividad a internet que cuente con navegador Google Chrome actualizado, ingresando a la página https://declaraciones.municipiodeoaxaca.gob.mx/
Mesa de ayuda telefónica de la Dirección de Quejas, Denuncias, Investigaciones y Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control Municipal de Oaxaca de Juárez, comunicándose al teléfono 9515038530 de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 17:00 horas.
Si presenta algún problemas de índole técnico, la Dirección de Sistemas de la Información pone a su disposición el teléfono 9515015617 de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 17:00 horas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN ESTE TRÁMITE.
De conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General del Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XXV, 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 115 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracciones VI, IX, XI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, 30, 31 y 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 1, 3 fracciones II y VII, 23, 24 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca; 126 bis, 126 quater fracciones XV y XX y 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 201 fracción XV del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez y 18 fracción IV del Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio de Oaxaca de Juárez.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ver)
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (ver)
- Ley General de Responsabilidades Administrativas (ver)
- Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación (ver)
- Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de interese conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (ver)
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca (ver)
- Acuerdo por el que se tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y la de intereses, en los plazos previstos en los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 31 y 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el CORONAVIRUS-COV2 (COVID-2019). 04/MAY/2020 (ver)
- Acuerdo por el que se tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés en los plazos previstos en los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 30, 31 y 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-2019). 27/MAY/2021 (ver)
- Acuerdo por el que se tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés en los plazos previstos en los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 30, 31 y 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-2019). 28/SEP/2021 (ver)
De conformidad con el último párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal, así como los artículos 3 fracción XXV, 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública Estatal.
A través del Sistema de Declaraciones Patrimoniales “E-Oaxaca Declara”, que administra la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Al momento de ingresar a la página electrónica http://dp.contraloria.oaxaca.gob.mx:8081/e-declaraoaxaca/public/ se deberá ingresar con la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la contraseña con que ingresaba al anterior sistema, por lo que ya no se utilizará la tabla de posiciones.
De acuerdo a lo señalado en los artículos 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca son los siguientes:
- Inicial: se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
- Ingreso al servicio público por primera vez; y
- Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo
- Modificación patrimonial: se presenta durante el mes de mayo de cada año.
- Conclusión: se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
Aviso por cambio de dependencia: para el caso en que la persona servidora pública tenga un cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se da aviso de dicho cambio, por lo que no será necesario presentar su declaración de conclusión, esta opción está disponible cuando ingrese a su sesión en el Sistema de Declaraciones Patrimoniales “E-Oaxaca Declara”
En términos del Acuerdo publicado el 24 de diciembre de 2019 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá presentar la declaración en la modalidad inicial, durante el mes de mayo de 2021 cuando los nuevos formatos serán interoperables con la Plataforma Digital Nacional.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: La Declaración de Intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de tales plazos.
También deberá presentarse la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de intereses.
Sí, en el caso de que se desempeñe con un nivel menor a Jefe de Departamento u Homólogo, deberá presentar su Declaración Patrimonial y de Intereses, reportando los rubros siguientes:
- Datos Generales.
- Domicilio del Declarante.
- Datos Curriculares.
- Datos del empleo, cargo o comisión.
- Experiencia laboral.
- Ingresos netos del Declarante.
- ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en las declaraciones de inicio y conclusión).
Su información de Declaraciones Patrimoniales y de Conflictos de Intereses, está debidamente resguardada por parte de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, y puede ser consultada cuando ingrese al Sistema.
El Formato, las Normas e Instructivo de su llenado se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de septiembre de 2019, así como en el apartado de información del Sistema “E-Oaxaca Declara”.
Ya opera en el Sistema de Declaraciones Patrimoniales “E-Oaxaca Declara” el apartado para que los servidores públicos realicen las rectificaciones de diversos apartados de la última declaración presentada , siguiendo los pasos siguientes:
- Ingresar al Sistema de declaraciones patrimoniales con su usuario y contraseña.
- Seleccionar en el panel del declarante el ícono: Rectificación de la última declaración enviada.
- Seleccionar la opción iniciar rectificación.
- Se habilitarán todos los campos de la última declaración patrimonial presentada por el usuario, deberá ingresar en cada apartado y seleccionar terminar sección para que el Sistema le permita avanzar, editando los campos que requiera con los datos correctos, cada vez que se finalice una sección se iluminará en color verde, lo que indica que se finalizó correctamente.
- Cuando todos los apartados estén en color verde seleccione la opción: Enviar Rectificación.
- Aparecerá un mensaje indicando que la Rectificación ha sido enviada, dar click en aceptar.
- Aparecerá un recuadro de diálogo en el cual se informa que ha concluido la Rectificación: dar click en aceptar.
- Podrás visualizar la versión final de tu declaración y su respectivo acuse en la parte inferior del apartado Rectificaciones.
Ahora bien, deberás promover Solicitud de Derecho ARCO respecto a los rubros siguientes:
- Registro de correo electrónico para recuperación de usuario y contraseña.
- Rectificación de nombre, CURP y/o RFC;
- Rectificación de declaraciones patrimoniales y de intereses anteriores al 1° de mayo del 2021;
- Rectificación de declaraciones patrimoniales presentadas de manera anterior a la última declaración visible por el usuario;
- Rectificación y cancelación de declaraciones de intereses;
- Cancelacion de registros con CURP incorrecta o histórica y transferencia del historial de declaraciones al Registro correcto; y
- Cancelación de declaraciones patrimoniales;
Puedes consultar los requerimientos en el enlace siguiente: https://www.oaxaca.gob.mx/sctg/e-oaxaca-quienes-somos-sala-de-prensa-transparencia-tramites-y-servicios-sistemas-informacion-atencion-a-solicitudes-de-acceso-rectificacion-cancelacion-y-oposicion-de-datos-personales/
Empleo, cargo o comisión: es el nombre de tu plaza misma que la encuentras en tu Nombramiento.
Nivel de empleo, cargo o comisión: la ubicas en los talones de pago donde refiere la categoría de puesto o clave de pago, también puedes consultar el tabulador de plazas que publica la Secretaría de Administración.
Remuneración Neta del declarante por su cargo público (por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones) (Cantidades netas después de impuestos). Es el ingreso neto que recibe el declarante incluyendo bonos, compensaciones u otras prestaciones; descontando los impuestos y descuentos institucionales, se recomienda tomar como base la cantidad neta que se encuentra en su recibo de nómina.
Si se trata de una declaración de modificación deberá reportar el monto recibido por aguinaldo y la sumatoria total de los ingresos mensuales obtenidos del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
No es necesario enviar los acuses a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental por ningún medio, es suficiente con que se envíe la declaración porque el Sistema registra la recepción de las declaraciones, y si lo considera necesario puede imprimir el acuse para llevar un control personal.
La presentación de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses es una obligación que el constituyente permanente impuso a las y los servidores públicos en el artículo 108, párrafo quinto, de la Carta Magna, lo que demuestra la relevancia que a la misma otorga a la Sociedad Mexicana como garantía de honradez de quien estamos obligados a servirla.
Consecuentemente el artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas estatuye como falta de los servidores públicos el incumplimiento a dicha obligación, como sigue:
“Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
“…
“IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
“…”
“…”
En tanto que el artículo 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca previene los plazos en que debe cumplirse con la obligación, estatuye en sus párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que:
“Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas Administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
“Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
“…
“Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
“…”
En el entendido de que, la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, en forma extemporánea, cuando de ella derive del requerimiento de la autoridad investigadora formulado, antes transcrito, no desvirtúa el incumplimiento cometido, ni excluye el inicio del procedimiento de responsabilidades, ni la imposición de la sanción que, por la falta cometida, se prevé en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En términos del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que deben ser determinados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los formatos que para la presentación de dichas declaraciones elabore.
Precisamente por ello, en la Norma Décimo Novena de las “NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES”, que constituye el Anexo Segundo del “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, se indica que se considera como información clasificada, la contenida en las siguientes secciones de la Declaración Patrimonial y de Intereses:
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL.
- Datos generales.
- Clave Única de Registro de Población CURP.
- Registro Federal de Contribuyentes y homoclave RFC.
- Correo electrónico personal/alterno.
- Número telefónico de casa.
- Número celular personal
- Situación personal/estado civil.
- Régimen matrimonial.
- País de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Aclaraciones/observaciones.
- Domicilio del Declarante.
- Aclaraciones/observaciones.
- Datos curriculares del Declarante.
- Todos los datos relativos a este rubro.
- Datos del empleo cargo o comisión (que inicia, actual o que concluye, según sea el caso).
- Aclaraciones/observaciones.
- ¿Cuenta con otro empleo, cargo o comisión en el servicio público distinto al declarado? (declaración de situación patrimonial modificación).
- Aclaraciones/observaciones.
- Experiencia laboral.
- Aclaraciones/observaciones.
- Datos de la Pareja.
- Todos los datos relativos a este rubro.
- Datos del dependiente económico.
- Todos los datos relativos a este rubro.
- Ingresos netos del Declarante, cónyuge o Pareja y/o dependientes económicos.
- Ingreso neto de la Pareja y/o dependientes económicos.
- Aclaraciones/observaciones.
- ¿Te desempeñaste como servidor público en el año inmediato anterior? (sólo declaraciones de inicio y conclusión).
- Ingreso neto de la Pareja y/o dependientes económicos.
- Aclaraciones/observaciones.
- Bienes inmuebles.
- Bienes declarados a nombre de la Pareja, dependientes económicos y/o terceros o que sean en copropiedad con el Declarante.
- Si el propietario es el Declarante.
- Nombre del transmisor de la propiedad si es persona física.
- RFC del transmisor si es persona física.
- Relación del transmisor de la propiedad con el titular.
- Datos del Registro Público de la propiedad o dato que permita su identificación.
- Ubicación del inmueble.
- Aclaraciones/observaciones.
- Vehículos.
- Vehículos declarados a nombre de la Pareja, dependientes económicos y/o terceros o que sean en copropiedad con el Declarante.
- Si el propietario es el Declarante.
- Nombre del transmisor del vehículo si es persona física.
- RFC del transmisor del vehículo si es persona física.
- Relación del transmisor de la propiedad con el titular.
- Número de serie o registro.
- Lugar donde se encuentra registrado
- Aclaraciones/observaciones.
- Bienes muebles.
- Bienes muebles declarados a nombre de la Pareja, dependientes económicos y/o terceros o que sean en copropiedad con el Declarante.
- Si el propietario es el Declarante.
- Nombre del transmisor del bien si es persona física.
- RFC del transmisor si es persona física.
- Relación del transmisor de la propiedad con el titular.
- Número de serie o registro.
- Aclaraciones/observaciones.
- Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
- Inversiones, cuentas y otro tipo de valores/activos a nombre de la Pareja, dependientes económicos y/o terceros o que sean en copropiedad con el Declarante.
- Si el propietario es el Declarante.
- Número de cuenta contrato o póliza.
- El saldo en la declaración de modificación y conclusión (sólo aparecerán los porcentajes de incremento o decremento).
- Aclaraciones/observaciones.
- Adeudos/pasivos.
- Adeudos a nombre de la Pareja, dependientes económicos y/o terceros o que sea en copropiedad con el Declarante.
- Si el propietario es el Declarante.
- Número de cuenta o contrato.
- El saldo insoluto en la declaración de modificación y conclusión (sólo aparecerán los porcentajes de incremento o decremento).
- Nombre de quien otorgó el crédito si es persona física.
- RFC de quien otorgó el crédito, si es persona física.
- Aclaraciones/observaciones.
- Préstamo o comodato por terceros.
- Nombre del dueño o titular del bien, si es persona física.
- RFC del dueño o titular del bien, si es persona física.
- Ubicación del inmueble.
- Número o registro del vehículo.
- Lugar donde se encuentra registrado.
- La relación con el dueño o titular si es persona física.
- Aclaraciones/observaciones.
- DECLARACIÓN DE INTERESES.
- Participación en empresas, sociedades o asociaciones.
- Participación de la Pareja o dependiente económico.
- Aclaraciones/observaciones.
- ¿Participa en la toma de decisiones de alguna de estas instituciones?
- Participación de la Pareja o dependiente económico.
- Nombre de la institución.
- RFC.
- Aclaraciones/observaciones.
- Apoyos o beneficios públicos.
- Beneficiario.
- Aclaraciones/observaciones.
- Representación.
- Representación de la Pareja o dependiente económico.
- Nombre del representante o representado si es persona física.
- RFC del representante o representado si es persona física.
- Aclaraciones/observaciones.
- Clientes principales.
- Clientes principales de la Pareja o dependiente económico.
- Nombre del cliente principal si es persona física.
- RFC del cliente principal si es persona física.
- Aclaraciones/observaciones.
- Beneficios privados.
- Beneficiario.
- Nombre del otorgante si es persona física.
- RFC del otorgante si es persona física.
- Aclaraciones/observaciones.
- Fideicomisos.
- Participación en fideicomisos de la Pareja o dependiente económico.
- Nombre del fideicomitente si es persona física, salvo que se trate del Declarante.
- RFC del fideicomitente si es persona física, salvo que se trate del Declarante.
- Nombre del fideicomisario si es persona física, salvo que se trate del Declarante.
- RFC del fideicomisario si es persona física, salvo que se trate del Declarante.
- Aclaraciones/observaciones.
Las que apliquen en cada caso:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Acta de matrimonio.
- Comprobante de domicilio.
- Currículo vite.
- Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
- Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
- Factura de vehículos y bienes muebles.
- Contratos y estados de cuenta bancarios.
- Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
- Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
- Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.
Puedes capturar en los campos correspondientes el RFC genérico autorizado por el SAT cuando no cuentes con un Registro Federal de Contribuyentes.
A diferencia del RFC convencional, formado por los datos personales (apellidos, nombre, fecha de nacimiento y homoclave aleatoria), el RFC Genérico es una clave dada por el Sistema de Administración Tributaria que se usará siempre igual.
El RFC Genérico para personas nacionales es XAXX010101000, mientras que el RFC Genérico para personas extranjeras es: XEXX010101000.
El usuario y contraseña se generan cuando se registra por primera vez, si las extravió, es necesario tener registrado un correo electrónico en el sistema, para poder recuperar sus claves, ingresando en el siguiente link http://dp.contraloria.oaxaca.gob.mx:8081/e-declaraoaxaca/public/recuperar.php
Si no recuerda el correo electrónico registrado o este ya no puede utilizarse, debe promover ante la Unidad de Transparencia de la Contraloría una solicitud de Derecho ARCO en la cual solicite el registro de su correo electrónico para poder recuperar sus claves, enviando su escrito al correo: [email protected] adjuntando los siguientes datos:
- Nombre completo
- CURP
- Correo electrónico personal
- Escaneo de una identificación vigente con CURP (Credencial de elector, Cédula profesional o Licencia de conducir)
En caso de que un tercero promueva en nombre del titular de la información adjuntar carta poder simple firmada ante dos testigos mediante la cual autorice expresamente a dicha persona a promover en su representación y tener acceso a sus datos personales, así mismo deberá adjuntar escaneo de la identificación de la persona autorizada.
La solicitud da inicio al procedimiento de acceso a sus datos personales, por lo que se inicia el expediente administrativo correspondiente el cual tiene una duración total de 20 días hábiles.
En virtud de que los nuevos formatos para la presentación de declaraciones patrimoniales son incompatibles con los anteriores, por una única ocasión va a volver a capturar sus datos nuevamente agregando la información adicional que se solicita en los nuevos formatos, con la finalidad de que en lo subsecuente aparezcan dichos registros.
El 27 de mayo de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Municipio de Oaxaca de Juárez el Acuerdo por el que se tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés en los plazos previstos en los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 30, 31 y 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-2019) que otorga una prórroga del 1 de junio al 30 de septiembre del 2021 a los servidores públicos que anteriormente no estaban obligados a presentar sus declaraciones de situación patrimonial (nivel jerárquico inferior a jefe de departamento) que van a presentar por primera vez su declaración y aquellos que están obligados a presentar declaraciones de modificación.
En el caso de los servidores públicos que anteriormente ya estaban obligados legalmente a presentar declaraciones patrimoniales (mandos medios y superiores) que deban presentar declaración inicial y de conclusión los plazos se suspenderán y se reanudarán a partir del 1° de octubre de 2021.
Si desempeña dos empleos compatibles en el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca declara en el “Sistema de Declaraciones Patrimoniales E-Oaxaca Declara” y aplicará los siguientes criterios:
- ) Se declarará por el de mayor nivel jerárquico: por ejemplo, si es jefe de departamento en un ente público y en otro ente público imparte clases, declarará en el formato completo por el cargo de mando medio o superior y cuando desglose los ingresos en el rubro: Otros ingresos no considerados a los anteriores, va a manifestar la sumatoria de los ingresos correspondientes al empleo, cargo o comisión de menor jerarquía realizando las aclaraciones correspondientes en el rubro de observaciones.
- ) Si ambos son del mismo nivel jerárquico (nivel menor a jefe de departamento) en este caso se declarará en el formato simplificado, el que genere mayores ingresos al declarante y cuando desglose los ingresos en el rubro: Otros ingresos no considerados a los anteriores, va a manifestar la sumatoria de los ingresos correspondientes al empleo, cargo o comisión de menor jerarquía realizando las aclaraciones correspondientes en el rubro de observaciones.
Deberá presentar cada declaración ante el Órgano Interno de Control que corresponda, por ejemplo, si es servidor público federal, ante el Órgano Interno de Control del ente público federal al que esté adscrito utilizando la plataforma Declaranet plus por el cargo federal y presentará una declaración en el Sistema de Declaraciones Patrimoniales “E-Oaxaca Declara” en este caso los ingresos obtenidos por el cargo desempeñado en el otro orden de gobierno se desglosarán en el rubro: Otros ingresos no considerados a los anteriores, va a manifestar la sumatoria de los ingresos correspondientes al empleo, cargo o comisión de menor jerarquía realizando las aclaraciones correspondientes en el rubro de observaciones.
No, los servidores públicos municipales deben declarar ante su propia Contraloría Interna o en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su Municipio, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, solo está facultada para recibir las declaraciones de los servidores públicos adscritos a los Entes Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Si cambio de Adscripción en el Ente Público en el que me desempeño actualmente o sufro una rotación a algún otro Ente público del Poder Ejecutivo, ¿Qué debo hacer?
- Si sufres una rotación en el mismo Ente Público en el que laboras actualmente o si cambias de empleo e ingresas a laborar a otro Ente Público del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y entre un cargo y otro no transcurren más de 60 días naturales, lo procedente es que presentes una Notificación por cambio de Adscripción, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y en el numeral Cuarto de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de declaraciones patrimoniales y de Intereses.
- Ingresar al Sistema de Declaraciones Patrimoniales “e-Oaxaca Declara” con tu usuario y contraseña.
- Seleccionar en el panel del declarante el icono: Notificación de Cambio de Adscripción.
- Seleccionar la opción: Iniciar Cambio de Adscripción
- Se desplegará un módulo de edición para que se inserten los datos del nuevo cargo, dar click en: Agregar.
- Se desplegará un formulario que deberá capturar con los datos del nuevo empleo, al finalizar seleccione: Guardar.
- Aparecerá un cuadro de dialogo en el cual se informa que tus datos han sido guardados correctamente: dar click en Aceptar.
- Una vez que los datos del nuevo cargo, empleo o comisión sean guardados, debes seleccionar la opción: Terminar Sección.
- Aparecerá un cuadro de dialogo en el cual se informa que el progreso de la Notificación por aviso de cambio de adscripción, ha sido guardado en la bitácora, dar click en: Aceptar.
- Seleccionar la opción: Enviar cambio de Adscripción.
- Aparecerá un cuadro de dialogo informando que tu Notificación por cambio de Adscripción ha sido enviada correctamente, dar click en: Aceptar
- Aparecerá un cuadro de dialogo notificándote que haz concluido el proceso, dar click en: Aceptar.
- Finalmente se desplegará tu acuse y se reflejará el cambio en la parte inferior de la tabla.
- Cuándo no procede la Notificación por cambio de Adscripción?
- Cuando cambies de empleo, cargo o comisión a otro orden de gobierno, por ejemplo, termines un cargo en un ente Público del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca e inicies un empleo cargo o comisión en un Municipio o en la Federación, en estos casos aunque no transcurran más de 60 días naturales entre un cargo y otro deberás presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión en la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y la declaración inicial ante el OIC que te corresponda por el nuevo cargo.
- Cuando exista una rotación en el mismo Ente Público o el mismo Orden de Gobierno, pero entre el término de un empleo, cargo o comisión y la toma del nuevo cargo, empleo o comisión transcurran más de 60 días naturales, en este caso, procede presentar la declaración de conclusión y la inicial.
para presentar tu notificación por cambio de Adscripción solo debes seguir los siguientes pasos:
Si se trata de una declaración de modificación deberá reportar el monto recibido por aguinaldo y la sumatoria total de los ingresos mensuales obtenidos del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.